Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en
dinero que se pagará a todo empleado comprendido en la ley que se reglamenta y que se encuentre en situación de desocupación forzoso no
imputable a su voluntad o capacidad laboral.
   Entiéndese a tales efectos por capacidad laboral la aptitud
psicofísica para el desempeño de la tarea habitual, debiendo apreciarse
aquella únicamente al momento en que se genera el derecho a la 
prestación.
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