La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en
dinero que se pagará a todo empleado comprendido en la ley que se reglamenta y que se encuentre en situación de desocupación forzoso no
imputable a su voluntad o capacidad laboral.
Entiéndese a tales efectos por capacidad laboral la aptitud
psicofísica para el desempeño de la tarea habitual, debiendo apreciarse
aquella únicamente al momento en que se genera el derecho a la
prestación.