Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   El subsidio por suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido
se servirá por mes calendario y solo puede ser solicitado una vez vencido
el mismo.
   Cuando la suspensión parcial o el trabajo reducido abarcara varios
meses calendario, deberá solicitarse el beneficio separadamente, por cada
uno de dichos meses.
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