Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Se encuentran en situación de suspensión total de la actividad, los empleados que durante el mes calendario no hayan percibido remuneraciones
computables de especie alguna, con excepción del sueldo anual complementario y los feriados pagos.
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