Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El monto mensual del subsidio por desempleo para empleados con remuneración por día o por hora despedidos o en situación de
suspensión total de la actividad, será el equivalente a 12 (doce)
jornales.

   El monto del jornal se obtendrá dividiendo por 150 (ciento cincuenta)
el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6
meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
Ayuda