Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El monto del subsidio por desempleo para los empleados con 
remuneración mensual, fija o variable, despedidos o en situación de
suspensión total de la actividad, será el equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales
computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a
configurarse la causal.
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