Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
A) La ruptura del vínculo laboral por despido;
B) La suspensión de la relación laboral;
C) La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en
el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en
épocas normales. A tales efectos se tomará el número de jornadas
efectivamente trabajadas en el mes, o de horas en el día o de las
remuneraciones percibidas en su caso, en los últimos doce meses de
actividad del empleado, inmediatos anteriores a la reducción.
No corresponderá servir el subsidio por desocupación parcial cuando el
trabajo reducido hubiere sido pactado expresamente o sea característica
de la profesión o empleo o se trate de empleados con remuneración mensual.