Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:

A)   La ruptura del vínculo laboral por despido;
B)   La suspensión de la relación laboral;
C)   La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en
     el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en
     épocas normales. A tales efectos se tomará el número de jornadas
     efectivamente trabajadas en el mes, o de horas en el día o de las
     remuneraciones percibidas en su caso, en los últimos doce meses de
     actividad del empleado, inmediatos anteriores a la reducción.

   No corresponderá servir el subsidio por desocupación parcial cuando el
trabajo reducido hubiere sido pactado expresamente o sea característica 
de la profesión o empleo o se trate de empleados con remuneración mensual.
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