Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Las inasistencias por razón de enfermedad que hayan sido certificadas por la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, se considerarán justificadas.

   Las demás certificaciones serán apreciadas por la Administración.
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