Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En la misma oportunidad, declarará la cuarentena parcial o total de
la/las unidades de manejo afectada/s o expuesta/s fijando los plazos  y
condiciones que estime convenientes.
   El acto administrativo que la dispone, deberá ser comunicado por la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola a las Jefaturas Políciales
Departamentales correspondientes las cuales deberán ejecutar los
procedimientos y controles necesarios para el efectivo cumplimiento de la
cuarentena.
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