En la misma oportunidad, declarará la cuarentena parcial o total de
la/las unidades de manejo afectada/s o expuesta/s fijando los plazos y
condiciones que estime convenientes.
El acto administrativo que la dispone, deberá ser comunicado por la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola a las Jefaturas Políciales
Departamentales correspondientes las cuales deberán ejecutar los
procedimientos y controles necesarios para el efectivo cumplimiento de la
cuarentena.