MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Si del análisis efectuado surge comprobada la existencia de la enfermedad, la Dirección de Servicios de Protección Agrícola dispondrá, por resolución fundada, los procedimientos pertinentes para la erradicación, teniendo en cuenta los parámetros de riesgo establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.Ayuda