Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Si del análisis efectuado surge comprobada la existencia de la
enfermedad, la Dirección de Servicios de Protección Agrícola dispondrá,
por resolución fundada, los procedimientos pertinentes para la
erradicación, teniendo en cuenta los parámetros de riesgo establecidos en
el artículo 10 del presente Decreto. 
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