Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Cuando la Dirección de Servicios de Protección Agrícola negare la
autorización a que alude el artículo 4º de este Decreto y el productor no
estuviese de acuerdo con la misma, podrá recurrir la resolución en cuyo
caso, dicha Dirección remitirá los antecedentes a la Comisión de
Asistencia Fitósanitaria para la Citricultura, recabando su opinión antes
de emitir resolución.

   IV. Constatación de síntomas de Cancrosis y Cuarentena
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