Cuando la Dirección de Servicios de Protección Agrícola negare la
autorización a que alude el artículo 4º de este Decreto y el productor no
estuviese de acuerdo con la misma, podrá recurrir la resolución en cuyo
caso, dicha Dirección remitirá los antecedentes a la Comisión de
Asistencia Fitósanitaria para la Citricultura, recabando su opinión antes
de emitir resolución.
IV. Constatación de síntomas de Cancrosis y Cuarentena