Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

   Deróganse los decretos Nos. 121/979, de 21 de febrero de 1979 y sus
modificativas, 511/981, de 7 de octubre de 1981, así como toda
disposición que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

   XIV. De la Vigencia


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