A los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor
dispuestas en el presente Decreto, facúltase a la Dirección de Servicios
de Protección Agrícola, en las materias de su competencia, para el
ejercicio directo de las potestades establecidas por el Art. 144 de la
ley 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1°
del decreto ley 15.583, de 22 de junio de 1984. Asimismo será de
aplicación lo dispuesto por el decreto 638/978, de 15 de noviembre de 1978.