Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   A los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor
dispuestas en el presente Decreto, facúltase a la Dirección de Servicios
de Protección Agrícola, en las materias de su competencia, para el
ejercicio directo de las potestades establecidas por el Art. 144 de la 
ley 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1° 
del decreto ley 15.583, de 22 de junio de 1984. Asimismo será de 
aplicación lo dispuesto por el decreto 638/978, de 15 de noviembre de 1978.
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