La omisión, por parte de las Empresas de Contralor Delegado, a los
términos y condiciones de actuación establecidas por la Dirección de
Protección Agrícola, en el correspondiente contrato, dará lugar a la
rescisión inmediata del mismo y a la suspensión o baja definitiva del
registro de las Empresas de Contralor Delegado habilitadas, sin perjuicio
de las acciones civiles pertinentes y la aplicación de la multa prevista
en el numeral V) del artículo 35 de este Decreto.
X. De las obligaciones genéricas