Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   La omisión, por parte de las Empresas de Contralor Delegado, a los
términos y condiciones de actuación establecidas por la Dirección  de
Protección Agrícola, en el correspondiente contrato, dará lugar a la
rescisión inmediata del mismo y a la suspensión o baja definitiva del
registro de las Empresas de Contralor Delegado habilitadas, sin perjuicio
de las acciones civiles pertinentes y la aplicación de la multa prevista
en el numeral V) del artículo 35 de este Decreto.

   X. De las obligaciones genéricas
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