Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   Prohíbese el transporte y la comercialización de frutos cítricos, con
residuos foliares.

   La Dirección de Servicios de Protección Agrícola fiscalizará la
presente disposición, procediendo al decomiso sin más trámite de las
partidas en infracción, pudiendo recabar el concurso de las fuerzas
policiales.
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