Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola (D.S.P.A.) y con el
asesoramiento de la Comisión de Asistencia Fitosanitaria para la
Citricultura (C.A.F.C.) estructurará y ejecutará una campaña de 
Prevención y Erradicación contra la Cancrosis (C.P.E.C.C.) adoptando 
todas las medidas tendientes a cumplir con el objetivo de evitar la 
introducción o desiminación de la enfermedad en las plantaciones citrícolas del país.
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