La Dirección de Servicios de Protección Agrícola deberá supervisar los
aspectos fitosanitarios de las empresas aludidas en el artículo anterior.
A esos efectos, la citada Dirección podrá contratar las empresas
unipersonales o pluripersonales indicadas en el artículo 31 de este
Decreto, a costo de las empresas referidas en el inciso primero de este
artículo.
IX. Del Transporte y Comercialización de Frutas Cítricas.