Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   El registro de empresas dedicadas a operaciones de cosecha, acopio y
empaque estará condicionado al efectivo cumplimiento de los requisitos
sobre procedímientos de desinfección o infraestructura necesaria,
establecidos por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola con el
asesoramiento de la Comisión de Asistencia Fitosanitaria para la
Citricultura. 
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