Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Queda prohibido, en todo el territorio nacional, el movimiento,
exportación y venta de plantas cítricas que no puedan acreditar
fehacientemente un origen autorizado de las mismas, en cuyo caso, la
Dirección de Servicio de Protección Agrícola procederá al decomiso y
destrucción de las plantas, pudiendo a tales efectos recabar la
colaboración policial.

   VII. De la Cuarentena de Focos de Cancrosis
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