Queda prohibido, en todo el territorio nacional, el movimiento,
exportación y venta de plantas cítricas que no puedan acreditar
fehacientemente un origen autorizado de las mismas, en cuyo caso, la
Dirección de Servicio de Protección Agrícola procederá al decomiso y
destrucción de las plantas, pudiendo a tales efectos recabar la
colaboración policial.
VII. De la Cuarentena de Focos de Cancrosis