Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Todo viverista deberá efectuar una declaración jurada anual que
especifique el destino de las plantas producidas, bajo los términos,
condiciones y plazos que establezca la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola, en acuerdo con la Comisión de Asistencia
Fitosanitaria a la Citricultura.
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