Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   En circunstancia en que la evaluación del riesgo resulte mínima, la 
Dirección de Servicio de Protección Agrícola podrá resolver 
excepcionalidad a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual deberá contar preceptivamente con el asesoramiento de la Comisión Asesora
Fitosanitaria para la Citricultura.
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