Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La Dirección de Servicios de Protección Agrícola deberá controlar el
ingreso al país de herramientas agrícolas usadas, tanto mecánicas como de
mano, en los Pasos de Frontera en las zonas de producción citrícola.
   A tales efectos, exigirá la presentación de un certificado de
desinfección expedido por la autoridad fitosanitaria del país de origen.
Sin perjuicio de ello, el Servicio de Protección Agrícola podrá proceder
a la desinfección a costo del interesado.
   Lo dispuesto precedentemente se aplicará asimismo a las herramientas
agrícolas usadas que ingresan directamente a zonas francas.

   VII. De la Cuarentena Interna

   De la Problemática de Viveros y Movimientos de Plantas
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