Lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación para
las mercaderías de origen vegetal que ingresan directamente a zonas
francas. La Dirección de Servicios de Protección Agrícola coordinará, con
la Dirección de Zonas Francas, la que no autorizará el ingreso a dichas
zonas francas, sin el debido cumplimiento de las disposiciones
fitosanitarias vigentes.