Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación para
las mercaderías de origen vegetal que ingresan directamente a zonas 
francas. La Dirección de Servicios de Protección Agrícola coordinará, con
la Dirección de Zonas Francas, la que no autorizará el ingreso a dichas
zonas francas, sin el debido cumplimiento de las disposiciones
fitosanitarias vigentes.
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