Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   La Dirección de Servicios de Protección Agrícola practicará el
seguimiento de las áreas tratadas, dando conocimiento de su situación y 
de las resoluciones adoptadas a la Comisión de Asistencia Fitosanitaria para la Citricultura.

   VI. De la Cuarentena Externa

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