Una vez finalizados los procedimientos de erradicación, el responsable
o encargado, solicitará la conformidad de la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola en cuanto al cumplimiento de las medidas dispuestas.
A tales efectos los funcionarios debidamente acreditados labrarán un acta
circunstanciada, documentando los hechos, la que será comunicada a la Dirección General de Servicios Agronómicos a los efectos dispuestos por
el decreto de fecha 25 de febrero de 1992.