Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Una vez finalizados los procedimientos de erradicación, el responsable
o encargado, solicitará la conformidad de la Dirección de Servicios de 
Protección Agrícola en cuanto al cumplimiento de las medidas dispuestas. 
A tales efectos los funcionarios debidamente acreditados labrarán un acta
circunstanciada, documentando los hechos, la que será comunicada a la Dirección General de Servicios Agronómicos a los efectos dispuestos por 
el decreto de fecha 25 de febrero de 1992.
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