Vencido el plazo anteriormente establecido, o comprobado que los
procedimientos realizados por los particulares no han sido satisfactorios,
a juicio de la Dirección de Servicios de Protección Agrícolas, ésta
procederá a efectuarlos por cuenta del propietario, arrendatario o
tenedor a cualquier título del predio en cuestión.
Para llevar a cabo dicha tarea, la mencionada Dirección dispondrá con cargo al Fondo Nacional de Protección Agrícola de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, pudiendo recabar la colaboración policial para el cumplimiento de sus cometidos.