Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Vencido el plazo anteriormente establecido, o comprobado que los
procedimientos realizados por los particulares no han sido satisfactorios,
a juicio de la Dirección de Servicios de Protección Agrícolas, ésta
procederá a efectuarlos por cuenta del propietario, arrendatario o 
tenedor a cualquier título del predio en cuestión.
  Para llevar a cabo dicha tarea, la mencionada Dirección dispondrá con cargo al Fondo Nacional de Protección Agrícola de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, pudiendo recabar la colaboración policial para el cumplimiento de sus cometidos.
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