Notificada la resolución al interesado, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 90 y siguientes del decreto 500/991, contará con un plazo
de 48 horas para hacer efectivos los procedimientos indicados, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo siguiente.
El Interesado podrá, por razones debidamente justificadas, solicitar la ampliación del plazo establecido, estando a lo que resuelva la Dirección de Servicios de Protección Agrícola.