Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Notificada la resolución al interesado, de acuerdo a lo previsto en 
los artículos 90 y siguientes del decreto 500/991, contará con un plazo 
de 48 horas para hacer efectivos los procedimientos indicados, bajo 
apercibimiento de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo siguiente.
  El Interesado podrá, por razones debidamente justificadas, solicitar la ampliación del plazo establecido, estando a lo que resuelva la Dirección  de Servicios de Protección Agrícola.
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