Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

  Los procedimientos a que se refiere el artículo 8º del presente 
Decreto, consistirán en:

  a) aplicación de cobre a las plantas afectadas y las existentes en un radio que establezca la Dirección de Servicios de Protección Agrícola, alrededor de las mismas, previo al procedimiento de erradicación dispuesto;
  b) supresión de las plantas que presenten síntomas de cancrosis 
mediante talado y quema;
  c) supresión de las plantas expuestas que no evidencien síntomas de cancro cítrico en el área de seguridad que la Dirección de Servicios de Protección Agrícola establezca;
  d) aplicaciones de productos cúpricos sobre las plantas de los cuadros afectados o expuestos, según el programa dispuesto por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola;
  e) tratamiento de los tocones de las plantas suprimidas con un fiticida adecuado, así como el suelo del área erradicada, la que deberá quedar libre de vegetación por lo menos un año.
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