PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ARIEL BERGAMINO; GUILLERMO MONCECCHI. ANEXO MERCOSUR/CCM/DIR. N° 04/19 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3923.30.00 - |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares |
Nota Referencial: Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio) |
|
Límite cuantitativo: 19.008 unidades |
|
Plazo: 12 meses |
|
Alícuota: 2% |