Decreto 132/019
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento".
(2.198*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 19.008 (diecinueve mil ocho) unidades de Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio) con una alícuota arancelaria de 2% (dos por ciento), al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.
III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° del referido Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentemente, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ARIEL BERGAMINO; GUILLERMO MONCECCHI.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 04/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3923.30.00 -
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
Nota Referencial: Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio)
Límite cuantitativo: 19.008 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 26/V/2019.
CLXIII CCM - Montevideo, 27/III/19.
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