Fecha de Publicación: 11/05/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

   (Responsabilidades de la Dirección Técnica): Será responsabilidad de la Dirección Técnica:

   a) La formulación y el desarrollo de las propuestas académicas ejecutadas por la institución.

   b) El funcionamiento organizacional que permita garantizar la calidad educativa.

   c) Todos los procesos administrativos realizados por la institución, especialmente los relacionados con la documentación estudiantil.

   A los efectos del cumplimiento de sus funciones la Dirección Técnica permanecerá en la institución al menos el 50% del tiempo de funcionamiento de la misma, sin desarrollar docencia directa. En el caso de que la sede central cuente con filial/es, la Dirección Técnica deberá cumplir funciones también allí o contar con un responsable que tenga el mismo perfil de formación.
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