Fecha de Publicación: 11/05/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   (Creación de nuevos cursos): Fuera de los cursos señalados en el Artículo 2, sólo se podrá autorizar la creación de nuevos cursos cuando el SNIC detecte su necesidad en cuyo caso realizará la propuesta pertinente y el Ministerio de Educación y Cultura previo a los asesoramientos y peritajes que estime pertinentes ante organismos y entidades vinculantes al contenido del curso, lo ratifique.
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