Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

   (Acreditación de Saberes y Experiencia de los cuidadores): Las personas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan realizado cursos de capacitación de cuidadores y/o estén desarrollando efectivamente tarea de cuidados de adultos mayores carentes de recursos, de personas con discapacidad o de asistente personal podrán solicitar la acreditación de sus saberes y/o experiencia ante el Ministerio de Educación y Cultura para lo cual tendrán un plazo de 180 días a partir de la promulgación del mismo.
Ayuda