Fecha de Publicación: 11/05/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 24

   (Documentación estudiantil): Las instituciones educativas privadas habilitadas deberán archivar en distintos soportes (papel y electrónico) la documentación de cada estudiante que se detalla a continuación: legajo estudiantil (Documento de Identidad, Documentación que acredite el requisito de ingreso y Escolaridad), Actas, Reválidas y Ficha Estudiantil.
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