Fecha de Publicación: 11/05/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 19

   (Anexos): Se considera Anexo a la sede institucional dependiente de la persona jurídica y Dirección Técnica de la Sede Central que se localiza dentro de la misma ciudad en la cual se encuentra la Sede Central o Filial.

   Para solicitar la habilitación de Sede Anexa las Instituciones deberán contar con la habilitación de la Sede Central o Filial de la cual se presenta como anexa.

   Las sedes anexas únicamente podrán desarrollar los cursos que previamente fueron habilitados para la Sede Central o Filial de la cual son anexos. El plazo de habilitación coincidirá con la habilitación de la Sede Central o Filial y su dictamen hará mención a los cursos autorizados para ser ofrecidos por ella.
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