Fecha de Publicación: 11/05/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

   (Filiales): Se considera filial a la sede institucional, dependiente de la persona jurídica y Dirección Técnica de la Sede Central, que se localiza en una ciudad diferente a la misma, con autonomía de gestión administrativa.

   Para solicitar la habilitación de una filial, la Institución deberá contar con la habilitación de su Sede Central, y cumplir con los mismos  requisitos exigidos a la misma siguiéndose el mecanismo dispuesto por los Artículos 6, 7 y 8.- del presente Decreto.
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