Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

   (Apertura de filiales, anexos y nuevos cursos): Las filiales, anexos y nuevos cursos deberán ser sometidos al proceso de habilitación de la forma que establece el presente Decreto.
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