Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

   (Renovación): Vencido el plazo de la habilitación se deberá proceder a la solicitud de la renovación la que será otorgada por parte del Ministerio de Educación y Cultura siempre y cuando no se hayan producido cambios en el domicilio institucional, en la Dirección Técnica o titularidad de la persona jurídica. De haberse producido alguna de las modificaciones anteriormente nombradas, el plazo otorgado quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva habilitación.     
Ayuda