Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Personal Docente): Sólo podrán desarrollar docencia en instituciones educativas privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC los profesionales proveniente del área educativa, social o de la salud, con formación acreditada vinculante con el contenido a enseñar, requiriéndose que el personal docente posea grado superior a la capacitación que brinde, todo ello según los diseños curriculares previstos y aprobados por el SNIC y el MEC. 
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