Sin perjuicio de las funciones inspectivas del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, se asignan iguales cometidos a los funcionarios inspectivos de ANCAP, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley 10.940, pudiendo dichos funcionarios para el cumplimiento de sus funciones, solicitar el auxilio de la fuerza pública.