Las Compañías Distribuidoras de Combustibles sus Agentes y Subdistribuidores, deberán efectuar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, u Oficinas Departamentales o ante las Seccionales Policiales correspondientes a su domicilio, una Declaración Jurada de existencias a la hora cero del día 8 de enero de 1980, de todos los combustibles incluidos en este decreto.
Las Declaraciones Juradas comprenderán las existencias de combustibles en instalaciones fijas, vehículos y/o envases y deberán presentarse
dentro de las 24 horas a partir de la vigencia de este decreto.