Fecha de Publicación: 15/05/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Objetivo).- La prestación de servicios de telemedicina tiene por objetivo mejorar el acceso y la calidad en la atención de salud, haciendo un uso racional y eficiente de los recursos sanitarios, manteniendo como prioridad el bienestar de los pacientes y usuarios.

   CAPÍTULO II - SERVICIOS DE TELEMEDICINA
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