Fecha de Publicación: 15/05/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Sanciones).- El Ministerio de Salud Pública controlará el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, disponiendo para ello del elenco de sanciones previstas en el artículo N° 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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