Fecha de Publicación: 15/05/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Consultas).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a regular el número de consultas médicas que cada profesional de la salud pueda realizar por día y por hora a través de los servicios de telemedicina.
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