Fecha de Publicación: 15/05/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Acceso a servicios de telemedicina en el exterior).- Cuando una institución de salud ofrezca servicios de telemedicina en el exterior, todo paciente o usuario tendrá derecho a acceder a estos servicios.

   CAPÍTULO VII - ESTRATEGIA NACIONAL DE TELEMEDICINA
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