Fecha de Publicación: 15/05/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Servicios prestados desde el exterior).- Las consultas o intercambios de información que se realicen mediante el uso de telemedicina con profesionales o instituciones de salud residentes en el extranjero, estarán alcanzados por las disposiciones del presente Decreto, con las particularidades previstas en el presente Capítulo.
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