Fecha de Publicación: 15/05/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Alcance).- Quedan comprendidos en la presente reglamentación, todos los servicios de telemedicina reconocidos por el Ministerio de Salud Pública, que se encuentren a cargo de los prestadores de servicios de salud definidos en el artículo 3 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, así como de aquellas entidades que el Ministerio de Salud Pública disponga a través de su reglamentación.
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