Fecha de Publicación: 15/05/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Transferencias internacionales para prestación de servicios en el exterior).- Si se prestan servicios de telemedicina fuera del territorio nacional, se deberá previamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

   CAPÍTULO VI - SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR
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