PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Transferencias internacionales para prestación de servicios en el exterior).- Si se prestan servicios de telemedicina fuera del territorio nacional, se deberá previamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. CAPÍTULO VI - SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIORAyuda