Fecha de Publicación: 15/05/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Responsabilidad por información personal).- Cuando se entreguen a los pacientes o usuarios, bajo régimen de comodato u otra modalidad legalmente reconocida, dispositivos que recaben, traten o almacenen datos personales, una vez devueltos los mismos a la institución de salud, ésta deberá eliminar toda información personal del mismo.
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