Fecha de Publicación: 15/05/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 127/024

Reglaméntase la Ley 19.869, de fecha 2 de abril de 2020, por la que se establecieron los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telemedicina.
(1.962*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2024

   VISTO: la necesidad de reglamentar las disposiciones de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020;

   RESULTANDO: que la telemedicina representa un significativo avance en la prestación de servicios de salud, garantizando a través de medios tecnológicos, un acceso eficaz y seguro para los usuarios;

   CONSIDERANDO: lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, que encomiendan al Poder Ejecutivo la reglamentación para la prestación del servicio, así como sus medidas de seguridad y responsabilidad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las disposiciones citadas y a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objeto).- El presente Decreto tiene por objeto regular la telemedicina, definida como la provisión de servicios de salud mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación, para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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