Fecha de Publicación: 08/04/1994
Página: 13-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Dicho Grupo, además de las tareas a las que se encuentra abocado en
cumplimiento de la Resolución 357/92, tendrá por cometidos:

   a) Ejecutar las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Coordinación
en Materia de Salud Ocupacional y Condiciones Ambientales de Trabajo;
   b) Elaborar la Política Nacional en materia de Salud Ocupacional y
coordinar la misma;
   c) Toda otra acción tendiente a mejorar las condiciones ambientales de
trabajo en el País;
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